Ley 913 1985-1989 Descarga el documento LEY N 913 LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1987 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA COCHABAMBA. Transfiérese terreno a favor de un establecimiento de reclusión, en La Chimba. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1. - Autorízase la transferencia, a titulo gratuito, de 45.700 mts2 de terreno de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, a favor del Ministerio de Interior, Migración y Justicia, para la construcción de un moderno establecimiento ubicado en la Zona de la "Chimba", cuyos límites son: al Norte calle innominada, al Sur Avenida Beneméritos del Chaco, al Oeste con la Avenida Daniel Campos y al Este con calle innominada, de acuerdo con el plano regulador de Cochabamba. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García., Diputado Secretario .- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia