Ley 911 1985-1989 Descarga el documento LEY N 911 LEY DE 26 DE ENERO DE 1987 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA AERONAVES. Si no cuentan con la correcta importación, serán entregadas en propiedad de la FAB, como bien del Estado. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO. - Las aeronaves a que se refiere el Decreto Supremo 21408 de 26 de septiembre de 1986 que no hubieren sido reinscritas en el plazo de sesenta días establecido por el artículo 1 de la propiedad de sus poseedores, así como su correcta importación al país y la legalidad de las actividades en que son empleadas, serán incautadas y entregadas en propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, con registro en la Dirección de Bienes del Estado. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H.Fernando Kieffer G., Diputado Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Gral. Div. Aé. Antonio Tovar Pierola, Ministro de Aeronáutica.