ARTICULO 1. - Se declara de necesidad pública e interés nacional, la ampliación y asfaltado del camino La Florida - Mecapaca.
ARTICULO 2. - Se autoriza al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito interno o internacional para financiar la referida obra.
ARTICULO 3. - El empréstito será avalado por el Banco Central de Bolivia. Los ingresos que por concepto de peaje se cobre por la circulación en dicho camino se destinan
al pago de los empréstitos a los que se refiere el Art. 2 de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo
Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Andrés Petricevic Raznatovic, Ministro de Transporte y Comunicaciones.- Juan L. Cariaga, Ministro de
Finanzas