Ley 91 1960-1964 Descarga el documento LEY DE 91 LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1961   VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Oficializase el Instituto Comercial ?RodrÃguez? (ICRO) de la ciudad de Oruro, a fin de beneficiar a sus clases populares con enseñanza comercial gratuita. ARTICULO 2ª.- Para el mantenimiento de dicho Instituto, el Ministerio de Educación y Bellas Artes, a partir de 1961 fijará en su presupuesto los Ãtems correspondientes. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre  de 1960. Fdo.  Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena, Senador Secretario;  Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario;  Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO:  La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta años.