Ley 909 1985-1989 Descarga el documento LEY N 909 LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 3a. Créase la tercera de la provincia Ñuflo de Chavez, Santa Cruz, con capital ASCENSIÓN DE GUARAYOS. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO. - Modifícase la ley de 27 de septiembre de 1984, estableciendo que la tercera sección municipal de la provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz, con la capital Ascensión de Guarayos, está integrada por los cantones Guillermo Añez o Ascensión que comprenden los pueblos de San Pablo, Yataú y Santa María o Nueva Esperanza, el cantón El puente y el cantón Pedro Daniel Carballo que a su vez comprende los pueblos de Yaguarú, Urubicha y Misión Monseñor Salvatierra. Los límites de esta sección municipal son : Al norte con el departamento del Beni, al sur con el cantón Santa Rosa de la Mina, al este con los cantones Concepción y San Javier y al oeste cn el departamento del Beni y las provincias cruceñas de Ichilo y Santiestebán, cuyo límite arcifinio es el Río Grande o Guapay. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 10 de diciembre de 1986. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Walter Soriano Lea Plaza, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario.- H. Hedín Céspedes Cossio, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia