Ley 905 1985-1989 Descarga el documento LEY N 905 LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENCION PRELIMINAR PARA EL ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS LAGO TITICACA. Apruébase la suscrita el 30 de julio de 1955 y el CONVENIO para el estudio preliminar de aprovechamiento de las aguas del Lago Titicaca, suscrito el 19 de febrero de 1957. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO. - De conformidad al Artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del estado, se aprueba la Convención Preliminar para el estudio del aprovechamiento de las aguas del Lago Titicaca, suscrita el 30 de julio de 1955, y el Convenio para el estudio preliminar del aprovechamiento de las aguas del Lago Titicaca, firmado el 19 de febrero de 1957. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Walter Soriano Lea P., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Guillermo Bedregal Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto