Ley 900 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 900 LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON MARQUIRIVI. Créase en la provincia Aroma, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1°. - Créase el cantón Marquirivi, jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con la provincia Ingavi, al sur con los cantones Palcoma y Callirpa de la Provincia Pacajes, al este con los cantones Totorani, Micaya y Vilaque de la provincia Aroma, y al oeste con el cantón Collana. ARTICULO 2°. - En conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantando el plano y fijación de los hitos correspondientes. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 10 de noviembre de 1986. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossío, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón Gracía, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.