Ley 9 1960-1964 Descarga el documento CANTON BELLA VISTA LEY N  º 9 LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1ª.- Elévase a rango de Cantóla localidad de Bella Vista, ubicada en la provincia Sabaya del departamento de Oruro. ARTICULO 2ª.- De acuerdo con el artÃculo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la delimitación del referido Cantón, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de septiembre de 1960. Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Humberto Velarde, Senador Secretario; Alberto Lavadenz R., Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo B., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta dÃas del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.