Ley 899 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 889 LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA RUINAS ARQUEOLOGICAS "BAÑO DEL INCA". Se expropia la propiedad Yumani. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1°. - Se declara de necesidad y utilidad pública la propiedad denominada Yumani, perteneciente a los herederos de la señora doña Leonor Pando V. De Perrin y/o cualquier persona natural o jurídica que demuestra propiedad legal sobre la misma. El área a expropiarse será la zona donde se encuentra ubicadas las gradas y baño del Inca, ruinas arqueológicas, las cuales deberán ser inventariadas y conservadas por el Instituto Nacional de Arqueología. Para fines de delimitación se considera 70 metros a ambos lados del eje de la escalera y desde la playa hasta la denominada ruina baño del Inca. ARTICULO 2° . - El Ministerio de Educación y cultura, por medio del Instituto Nacional de Arqueología, realizará y organizara el correspondiente proceso administrativo para el pago del valor catastral del aérea expropiado. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 20 de octubre de 1986. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario.- H. Hedim Céspedes Cossio, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Educación y Cultura