Ley 897 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 897 LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA REFINERIA DE ZINC. Se declara de prioridad nacional su instalación en Potosí. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO. - Declárase de prioridad e interés nacional la instalación de una refinería de zinc en el Departamento de Potosí. ARTICULO SEGUNDO. - Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento requerido para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO TERCERO. - Se encomienda a la Corporación de Desarrollo de Potosí, las funciones de comité impulsor, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, a los efectos de cumplir las tareas apropiadas a la instalación de la refinería estatal de zinc. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Walter Zuleta Roncal, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República .- Dr. Jaime Villalobos Sanjinés Ministro de Minería y metalurgia