Ley 896 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 896 LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CIUDADES: VILLAZON; TUPIZA; UYUNI; UNICA; LLALLAGUA, EN POTOSÍ . Se elevan a esa categoría Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO. - Por reunir las condiciones necesarias, quedan elevadas a categoría de ciudades las siguientes poblaciones: Villazón, capital de la provincia Modesto Omiste; Tupiza, capital de la provincia Sur Chichas; Uyuni, capital de la provincia Quijarro; Uncía, capital de la provincia Bustillo, y Llallagua de la tercera sección de la provincia Bustillo todas del Departamento de Potosí. ARTICULO SEGUNDO. - En consecuencia, las indicadas ciudades, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, gozarán de las prerrogativas en los aspectos administrativos, políticos, económicos y otras inherentes a su categoría. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración.