Ley 893 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 893 LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SALAR DE UYUNI. Se declara de prioridad nacional la provisión de energía eléctrica en la zona Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO. - Se declara de prioridad nacional la provisión de energía a la zona del salar de Uyuni y sus áreas de influencia para sus industrialización y desarrollo mediante el estudio y posterior construcción de sistemas de generación de energía térmica o eléctrica. ARTICULO SEGUNDO. - Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de las instituciones pertinentes, realizar los estudios y posterior instalación de la provisión de energía al salar de Uyuni, además de gestionar el financiamiento externo correspondiente. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República .- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas Ing. Carlos Morales Landivar, Ministro de Energía e Hidrocarburos.