Protocolo sobre los proyectos de la Cooperación Económica y Técnica.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO UNICO. -
Ratifícase los convenios y protocolos suscritos con la República China, en fecha 5 de mayo de 1986, de acuerdo a lo que sigue:
Convenio de Cooperación Económica y Técnica.
Protocolo sobre los proyectos de la Cooperación Económica y Técnica.
Convenio de Cooperación Cultural.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 27 de octubre de 1986.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar
Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedim Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.