Ley 891 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 891 LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON CAIROMA. Créase en la provincia Loayza, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1°. - Créase el cantón Cairoma en la provincia Loayza del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con la provincia Murillo del departamento de La Paz, al sur con el cantón Luribay y cantón Yaco, al este con la provincia Inquisivi del departamento de La Paz y al oeste con el cantón Araca. ARTICULO 2° . - En conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de los hitos correspondientes. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 14 de octubre de 1986. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedim Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro de Interior, Migración y Justicia.