Ley 890 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 890 LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONTRATO CON LA CAF. Elévase a ley el DS 21213 de 11 de abril de 1986, que aprueba el Préstamo por $us. 15.975.000, destinado al MANTENIMIENTO VIAL de los distritos del sur. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1°. - Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un contrato de préstamo por QUIENCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 15.975.000.-), para el mantenimiento vial de los distritos del sur. ARTICULO 2° . - Elévase a categoría de ley el decreto supremo N° 21216, de 11 de abril de 1986 años, referido al contrato internacional. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 14 de octubre de 1986. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedim Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Andres Petricevic Raznatovic, Ministro de Transporte y Comunicaciones, .- Lic. Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas.