Ley 889 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 899 LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA RIO TUPIZA. Se declara de prioridad su canalización. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1°. - Declárase de prioridad y urgencia así como de necesidad y utilidad públicas la elaboración del diseño y la subsiguiente canalización del río Tupiza en los sectores aledaños que afectan tanto a la ciudad como a las tierras laborales ubicadas en los márgenes de dicho río. ARTICULO 2°. - Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos (SENAC) y a la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la elaboración del diseño final de la canalización mencionada. ARTICULO 3°. - Concluido el proyecto definitivo el Servicio Nacional de Caminos (SENAC) y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), procederán bajo su exclusiva responsabilidad a la realización de los trabajos de la canalización del río Tupiza. ARTICULO 4°. - Para los trabajos especificados en los artículos segundo y tercero de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 6 de noviembre de 1986. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón Garcia., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Jaime Balderrama, Ministro de Transporte y Comunicaciones a. i.