Ley 888 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 888 LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PROVINCIA TIRARQUE.- Créase en el departamento de Cochabamba. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1°. - Créase la provincia Tiraque en el departamento de Cochabamba con la capital del mismo nombre y con los siguientes cantones: Central Busch y Palca y sus comunidades Vandiola, Ivirizu, Ibuelo, El Dorado, San Isidro, El Palmar, Torolapa, Tuturuyu, Zacka-Bambilla, Ckohari, Ckeyarani, Zanckayani, Ilury Grande, Ckotani, Rodeo "T", hasta Tolopampa. ARTICULO 2° . - El cantón Vacas, con sus comunidades: Rodeo "V", Cañada Grande, Cañada Chica, Yanatama, Yacku - Partico y Paredones permanecerán dentro de la jurisdicción de la provincia Arani. ARTICULO 3°. - Los límites de la nueva provincia Tiraque son: al norte con la provincia Chapare, al sur con el divorcio Acuarum de las elevaciones cordilleranas de Malacara, Jatumpampa, Quilli - Quilli, Dame Rancho, Suraj - Mayu, Huacayu Punta, Yanta Kocha Punta, Mamahuasi Punta, Montokayara, Tolapampa y la provincia Arani, al este con la provincia Carraso, y al oeste con las provincias Chapare y Punata. ARTICULO 4° . - El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del decreto supremo de fecha 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la provincia, así como de sus cantones; levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 8 de octubre de 1986. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.