Ley 886 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 886 LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON LEQUEPALCA. Créase en la provincia Cercado, Oruro. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1°. - Créase el cantón Lequepalca, en la jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte con el cantón Caluyo de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, al sur con el cantón Paria, al este con la provincia Tapacarí del departamento de Cochabamba y al oeste con la primera sección municipal, con su capital Caracollo. ARTICULO 2° . - Las comunidades que integran el nuevo cantón son: Tolapampa, Cothuma, Juntavi, Calapata, Micayase, Collpa, Cayhuasi y Ocotavi. ARTICULO 3°. - El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar la demarcación, levantar planos y fijar los hitos correspondientes. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 29 de septiembre de 1986. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario.- H. Hedín Céspedes Cossio, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.