Ley 882 1985-1989

Descarga el documento

<p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY N° 882</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY DE 1° DE OCTUBRE DE 1986</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>VICTOR PAZ ESTENSSORO</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PALACIO LEGISLATIVO.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Autorizase la constitución del edificio anexo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1°. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Autorízase a las Directivas de las HH. Cámaras de Senadores y Diputados, para que, con cargo a los respectivos presupuestos de ambos cuerpos legislativos, dispongan la contratación directa de profesionales que se encarguen de preparar y concluir los proyectos y estudios de ingeniería, a nivel de diseño final, con destino a la construcción de un edificio contiguo al Palacio Legislativo, sobre la calle Comercio de la ciudad de La Paz.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Asimismo, apruébase los proyectos de arquitectura elaborados por los asesores del H. Senado Nacional y aprobados por dicha Cámara, los mismos que tiene informe favorable del grupo de asesores de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la H. Cámara de Diputados.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2° . -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Concluidos y aprobados los estudios mencionados en el artículo anterior, se autoriza convocar a licitaciones públicas para la construcción del citado edificio, sobre la base de un plano de especificaciones técnicas y económicas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3°. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>En conformidad con l artículo 59, inciso 5°, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Banco Central de Bolivia, para que, de acuerdo a resultado de la convocatoria a licitación, financie la construcción y el amoblamiento con un crédito fiscal al Tesoro General de la Nación, el cual contemplará desembolso en pesos bolivianos de acuerdo al avance de obra y a las estipulaciones del contrato respectivo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4°. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Crédito fiscal contraído se amortizará mediante las asignaciones que ambas Cámaras, con las facultades que les confiere el artículo 67, inciso 5°, de la Constitución Política del Estado, asignarán anualmente, en forma paritaria, en partidas especiales de sus respectivos presupuestos ordinarios de acuerdo a las características del respectivo crédito.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5°. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los demás términos y condiciones serán fijados mediante contrato especial a celebrarse por las partes interesadas, el cuál será refrendado por el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senado Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senado Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica, Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas.</label> </p>