Ley 881 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 881 LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONTRATO CON LA CAF. Elévase a Ley el Ds. 21267, que aprueba el de Préstamo suscrito el 21 de mayo de 1986, por $us. 1.048.500, destinado a la CARRETERA SAN BUENAVENTURA - COBIJA. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1°. - Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir con la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) un contrato de préstamo por UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, $US 1.048.500.-, para el estudio de factibilidad de la carretera San buenaventura - Cobija. ARTICULO 2° . - Elévase a rango de ley el decreto supremo N° 21267, referido al merituado contrato internacional de 21 de mayo de 1986 años. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de septiembre de 1986. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Zuleta Roncal, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Gonzalo Sanchez de Lozada, Ministro de Finanzas a. i.