Ley 880 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 880 LEY DE 7 DE ABRIL DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS. Cada uno de los departamentos productores tendrán un representante en el Directorio de YPFB, con derechos a voz y a voto. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1°. - A partir de la fecha, cada uno de los departamentos que produzcan hidrocarburos tendrán un representante en el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con derechos a voz y voto. ARTICULO 2° .- La designación del representante de cada Departamento será realizada por el Directorio de la respectiva Corporación de Desarrollo Regional, por mayoría absoluta de votos, sin que la designación pueda recaer en un miembro del Directorio o funcionario de la Corporación de Desarrollo. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de marzo de 1986. FDO. OSCAR ZAMORA M. , Presidente del H. Senado Nacional .- Gastón Encinas Valverde, Presidente de la H. Cámara de Diputados .- Luis Añez A., Senador Secretario .- Luis Pelaez Rioja., Senador Secretario .- Guillermo Richter Ascimani., Diputado Secretario .- Alvaro Pérez del Castillo, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Morales L. Ministro de Energía e Hidrocarburos. - Dr. Jaime Villalobos Sanjinés, Ministro de Metalurgia.