Ley 88 1960-1964 Descarga el documento SALARIO MINIMO CAMPESINO DE COMERCIO LEY DE 5 DE ENERO DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Las remuneraciones mÃnimas para los trabajadores asalariados de las labores agropecuarias serán fijadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a las condiciones de producción y consumo, considerando las zonas del altiplano, los valles, tropical y sub ? tropical, y sub zonas contempladas en la ley de Reforma Agraria. ARTICULO 2ª.- Los contratos de trabajo colectivo se suscribirán por el propietario del fundo, los dirigentes sindicales, miembros de la Federación Departamental o Especial, afiliados a la Confederación Nacional de Campesinos y con intervención de las Inspecciones Regionales del Trabajo Agrario dependientes del Ministerio de Asuntos Campesinos. ARTICULO 3ª.- Todos los casos de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley, serán sancionados con multas que serán reguladas por las autoridades de Trabajo Campesino y de acuerdo a la gravedad de la infracción. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de diciembre  de 1960. Fdo. Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto .Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Alberto Lavadenz , Senador Secretario;  Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario;  Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Jaime Arellano C., Diputado Secretario. POR TANTO:  La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.