En ejercicio de la atribución 7ma. Del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a los señores Ministros de Estada en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas,
para que a nombre y en representación del Supremo Gobierno de la Nación, transfieran a título de gratuito, definitivo y perpetuo, a favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. 172.712.50 Metros
cuadrados de terreno, que junto a los 39.456 metros cuadrados adquiridos por la nombrada compañía de la señora Carmen Vera de Gamboa actualmente el L.A.B., ocupa y administra en el fundo fiscal "
San José de la Banda " de la ciudad de Cochabamba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del decreto supremo de 27 de mayo de 1927.
ARTICULO SEGUNDO.
Los límites del terreno cuya transferencia se autoriza mediante la presente ley y del adquirido por el Lloyd Aéreo Boliviano de la señora Carmen vera de Gamboa y que constituyen un solo
bien inmueble indivisible de 212.618.50 metros cuadrados son los siguientes:
Límite Noroeste
.- Sudeste ? sudoeste y noroeste con los terrenos del aeropuerto Jorge Wilsterman de propiedad de AASANA.
Al norte con el río Rocha.
Descriptivamente estos límites responden a las siguientes referencias y dimensiones.
Límite norte
.- Está formado por una línea regular poco curvada de 472 metros de largo, ubicada entre los extremos norte de los límites noreste y noreste, en forma paralela al borde de la futura
ubicación del río Rocha y en rasante con la futura avenida de acceso a la terminal de pasajeros del nuevo Aeropuerto " Jorge Wilsterman ".
Límite sudeste
.- Con terrenos fiscales, conformado por una línea de 560 metros de largo, ubicada a 160 metros de distancia y en forma paralela al eje de la faja de aterrizaje 04-22.
El extremo Sud de este límite está a 360 metros de distancia hacia el noreste del eje de la actual faja 13-31.
Límite sudoeste.-
Está compuesta por tres líneas rectas, que son:
La primera recta tiene 207.50 metros de extensión y esta ubicada hacia el oeste, a partir del extremo sud de límite sud este, formado éste un ángulo interior
90º.
La segunda línea tiene 135 metros de extensión y está ubicada de sud a norte, a continuación del extremo oeste de la anterior, formando un ángulo externo 254º45?.
La tercera recta de este límite tiene una extensión de 245 metros y está ubicada de sudeste a noreste, a continuación del extremo norte de la anterior, de sud a norte, en forma
paralela a la faja 04-22 y a 400 metros de distancia del eje de está.
ARTICULO TERCERO.
Los terrenos de que trata la presente ley, incrementarán el paquete accionario de Estado y se destinan a la construcción e instalación de la base de mantenimiento del Lloyd Aéreo Boliviano
S.A.M., conforme al Plan Maestro aprobado y dentro de los límites establecidos en el Plan General del Aeropuerto " Jorge Wilsterman " de la ciudad de Cochabamba, elaborado por la firma consultora
Greiner ? Zelaya, límites que fueron acordados por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. y la Administración de Aeropuertos Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) el año 1980,
concretados y en el Acta de Entendimiento LAB ? AASANA de mes de junio de 1984 y 9 de diciembre de 1985, respectivamente, todos los cuales formarán parte integrante de la escritura pública de
transferencia, que suscriban el Estado y el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M.
ARTICULO CUARTO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la navegación Aérea
(AASANA), y el fiscal de Gobierno, juntamente con los personeros legales del Lloyd Aéreo Boliviano S.AM., suscribirán con todas las formalidades establecidas en la materia, el contrato de
transferencia autorizada por esta ley, con la intervención del señor Contralor General de la República, que refrendará dicho instrumento público, conforma a derecho.
ARTICULO QUINTO.
El acto de transferencia gratuita, así como la respectiva escritura pública y demás actuados de la materia, quedan exentos totalmente de pago de todo impuestos nacional, departamental,
municipal y/o universitario, y, en especial, del impuesto sobre transferencia de inmuebles y la plus valía en atención que el estado es el mayor accionistas del Lloyd Aéreo Boliviano
S.A.M.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga. Ministro de Finanzas. Gral. Div. Aé. Antonio Tovar Piérola. Ministro de Aeronáutica.