Elévase a rango de ley el decreto supremo No 12333 de 3 de abril de 1975, por el cual se ratifica el Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata
suscrito en Buenos Aires, República Argentina, el 12 de junio 1914.
ARTICULO SEGUNDO
.- Elévase a rango de ley el decreto supremo No 14134 de 24 de noviembre de 1977, por el cual se aprueba y ratifica el Convenio de Sede firmado entre el Gobierno de Bolivia y el fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, suscrito en La Paz, el 30 de agosto de 1977.
ARTICULO TERCERO
.- Apruébase el Acuerdo sobre inmunidades, excenciones y privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata en el territorio de los países miembros, suscrito en la
IX Reunión de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata (Resolución 116) en Asunción, República del Paraguay, el 8 de diciembre de 1977.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimeni. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Guillermo Bedregal Gutiérrez. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.