Ley 87 1960-1964 Descarga el documento IMPUESTO A LA CHICHA EN LA PAZ LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Elevase a rango de ley el D.S. No. 4593 de 23 de febrero de 1957. ARTICULO 2ª.- Fijase en mil bolivianos (Bs. 1.000.-) el Impuesto Único al consumo de chica, por botella de 066 centilitros, dentro de la jurisdicción de La Paz. ARTICULO 3ª.- El impuesto a que se refiere el artÃculo 1ª, se distribuirá de acuerdo a las siguientes proporciones: a)     el treinta por ciento para el Tesoro Nacional como Fondo Ordinario Disponible; b)     El cincuenta por ciento para el Tesoro Municipal con destino a obras de canalización de rÃos y riachuelos de la ciudad de La Paz; c)     El once por ciento para el Tesoro Departamental de La Paz con destino a obras viales; d)     El nueve por ciento para la Universidad Mayor de San Andrés. ARTICULO 4ª.- El impuesto Único a que se refiere el artÃculo 1ª se recaudará por la H. AlcaldÃa Municipal de La Paz, debiendo entregar los porcentajes correspondientes a los ingresos obtenidos que señalan los incisos a), c) del artÃculo 3ª. ARTICULO 5ª.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre  de 1960. Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto .Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario;  Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario;  Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo , Diputado Secretario. POR TANTO:  La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.