Ley 857 1985-1989

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<p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY Nº 857</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY DE 20 DE MAYO DE 1986</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>VICTOR PAZ ESTENSSORO</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY ELECTORAL.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se dispone la modificación de la ley de 8 de abril de 1980.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>D E C R E T A:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO UNICO.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se dispone la modificación de la Ley Electoral del 8 de abril de 1980, en los siguientes términos:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 6º.-</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Dirá: " POR LO MENOS 120 DIAS ", en lugar de los 60 días antes de cada elección que establece la última parte del mismo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 9</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>º.-</strong> Se sustituye la palabra "GARANTIZA" en lugar de la frase " es condición esencial de ".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 10º.-</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se modifica la parte final con las siguientes frases " SUS MIEMBROS SERAN DESIGNADOS CADA 4 AÑOS PUDIENDO SER REELEGIDOS".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 11º</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>.- Se modifica en inciso d) en los siguientes términos: " Tres delegados titulares y tres suplentes uno por cada uno de los partidos, alianzas o frentes que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones generales inmediatamente anteriores a su designación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>Ninguno de estos delegados podrá tener la misma militancia en los partidos, frente o alianza política de los vocales elegidos, de acuerdo a los incisos a), b) y c) del presente artículo".</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>ARTICULO 13º</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>.- Se cambia íntegramente el texto del presente artículo con la redacción que sigue:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>LA INSTALACION DE LABORES DE LA CORTE NACIONAL SE EFECTUARA ANUALMENTE EN LA MISMA FECHA QUE EL PODER JUDICIAL, EL PERIODO DE DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL SE COMPUTARA DESDE LA FECHA DEL INICIO DE SUS LABORES. EL PRESIDENTE DEL CONGRESO NACINAL O EL PRESIDENTE EFECTIVO DEL SENADO NACIONAL LES MINISTRARA POSESION.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>ARTICULO 16º</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>.- Se modifica la parte final de este artículo en los siguientes términos, "DEBIENDO SER SUSTITUIDO DE INMEDIATO POR PODER, PARTIDO, FRENTE O COALICION AL QUE REPRESENTAN, LOS SUPLENTES O NUEVOS DELEGADOS EJERCERAN SOLO EL PERIODO COMPLMENTARIO QUE RESTE AL TITULAR AL QUE SUSTITUYEN.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 19º</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>.- Se agrega al artículo el siguiente párrafo: "LA CORTE NACIONAL ELECTORAL ESTA FACULTADA PARA ACEPTAR DONACIONES, CONTRIBUCIONES O APORTES PREVIA APROBACIÓN DE LEY EXPRESA.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 20º .</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se modifica íntegramente este artículo con el siguiente texto: Se establece diez Cortes Departamentales Electorales, que funcionarán una en cada capital de departamento y dos en la ciudad de La Paz correspondiendo estas últimas una a la provincia Murillo y otra a las 17 restantes provincias. Cada una de ellas tendrá jurisdicción en su respectivo territorio ".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 21º.</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se cambia el inciso d) íntegramente, con el siguiente texto nuevo: " TRES Vocales Titulares, representantes de los partidos que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones generales del país, inmediatamente anteriores a su designación. Sus miembros serán designados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Para el caso de las suplencias se aplicará lo dispuesto por el artículo 16 ".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 23º.</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se cambia los dos párrafos últimos, con el siguiente texto: SUS MIEMBROS SE RENOVARAN CADA 4 AÑOS EN LA MISMA FECHA QUE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 24º</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>.- Se sustituye en el inciso c) las palabras "la nómina" por EL NUMERO DE CIUDADANOS ? INSCRIPTOS.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 28º.</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se suprime en el primer párrafo las expresiones DONDE EXISTAN ASIENTOS JUDICIALES.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 50º</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>.- Se agregan al inciso c) las expresiones ? DEBIENDO QUEDAR UNA COPIA DE LA MISMA EN LA RESPECTIVA CORTE DEPARTAMENTAL PARA EFECTOS DE CONTROL DURANTE EL ESCRUTINO. Inciso f) siguiendo a: " Y al lugar de su expedición " con este añadido nuevo: "como libreta único documento válido para su inscripción".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 63º</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>.- Se cambia el texto de este artículo con estos términos: " La inscripción de los ciudadanos se efectuara con la presentación del carnet de identidad o la libreta de servicio militar".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 66º.</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se cambia el número " sesenta por NOVENTA"</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 73º.</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se agrega al artículo el texto que sigue y DE MODO ESPECIAL DESDE EL CIERRE DE INSCRIPCIONES HASTA 30 DIAS ANTES DE LAS ELECCIONES EN BASE INFORMACION OBLIGATORIA DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 90º.</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se suprime el inciso b) la frase EXTRAYÉNDOSE EN UN RECIPIENTE DETERMINADO.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 118º.</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se modifica el inciso d) en los siguientes términos: " Al presentarse a la mesa, cada elector dará en voz alta su nombre y apellido, entregando al Presidente la Cédula Electoral para fines de identificación, presentará necesaria e imprescindiblemente su carnet de identidad o la libreta de servicio militar como únicos documentos aceptables. " Asimismo, se modifica el inciso f) reemplazando las expresiones: " El documento de identificación " por las de : " O el carnet de identidad y la libreta de servicio militar ".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>Se cambia igualmente en el inciso 1) las expresiones: Los documentos que hubiera presentado ", por los de: " Con el carnet de identidad o la libreta de servicio militar".</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>ARTICULO 121º .</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se corrige la redacción y se cambia la última parte de este artículo desde: "Con cualquiera de los documentos señalados " por: "Con su carnet de identidad o la libreta de servicio militar".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 133º.</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se modifica el inciso c) en los siguientes términos: Son nulas las actas de escrutinio que:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>1.- No lleven por lo menos tres nombre y firma de jurados pudiendo ser una de éstas impresión digital.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>2.- Presenten enmiendas o borrados, NO SALVADOS EN LAS CIFRAS DE VOTOS VALIDOS.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>3.- INFRINJAN FORMALIDADES PREVISTAS POR DISPOSICIONES QUE SANCIONEN CON NULIDAD DE MANERAEXPRESA Y POR EXTRAVIO O ALTERACION DE LIBROS.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A la vez, se reemplaza el orden numeral de los párrafos 4, 5 y 6 con las letras d), e) y f), corrigiendo además el inciso e) en los siguientes términos SI HUBIESE DIFERENCIA AL REALIZARSE LOS COMPUTOS ENTRE EL ACTA ORIGINAL Y LAS COPIAS ENTREGADAS A LOS DELEGADOS, HARA FE, EL ACTA ORIGINAL, SALVO SE COMPRUEBE SU ALTERACION, CASO EN EL QUE TENDRAN VALOR LAS COPIAS SIEMPRE QUE TODAS LAS COPIAS EXHIBIDAS TENGAN UNIFORMIDAD DE DATOS.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>ARTICULO 134º.</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se suprime los incisos h) e i) debiendo considerarse al actual inciso j) como h).</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 141º.-</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se intercala después de " Vicepresidente de la República " las palabras de SENADORES Y DIPUTADOS.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 150º.</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se incorpora el siguiente inciso:</label> </p> <ul> <li><label><label>Los candidatos que postulen a la Presidencia de la república.</label></label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label>El inciso a) se transforma en b) y en inciso b) se transforma en c).</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>ARTICULO 156.</u></strong>- se modifica el artículo 156 de la siguiente manera:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Las diputaciones se adjudicarán a los partidos políticos, frentes o alianzas políticas;</label> </p> <ul> <li><label>Las Cortes departamentales Electorales establecerán en sus respectivos departamentos un cociente proporcional de participación que será igual a la suma de los votos válidos obtenidos por los partidos, frente o alianzas políticas, divididos entre las diputaciones que correspondan y determinarán cuales son los partidos, frentes o alianzas políticas que han obtenido una cantidad de votos igual o mayor al cociente proporcional de participación.</label> </li> <li><label>Los partidos, frentes o alianzas políticas que hubieran obtenido el cociente proporcionar de participación, tendrá derecho de adjudicarse las diputaciones por departamentos conforme lo señala el inciso c) del presente artículo.</label> </li> <li><label>Una vez determinado el cociente, proporcional de participación, se establecerá el cociente proporcional de asignación que será igual al resultado de la suma de los votos obtenidos por los partidos habilitados conforme a la previsiones de los incisos a) y B) dividida entre el número de diputaciones señaladas para cada departamento.</label> </li> <li><label>El saldo o residuo de diputaciones que como resultado de aplicar el inciso c) se presente en cada departamento, se destruirá entre los partidos que hubieran obtenido el cociente proporcional de participación tomando en cuenta la proporción matemática que corresponda, de mayor a menor.</label> </li> <li><label>Queda expresamente establecido que el momento de aplicar los saldos o residuos conforme lo señala el inciso d) se tomará en cuenta por vía de excepción, a los partidos, frentes o alianzas políticas que sin haber obtenido el cociente proporcionar de participación tenga una cantidad de votos superior a los residuos de partidos, frente o alianzas políticas a los que debe aplicarse saldos o resíduos.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>ARTICULO 202º.</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se modifica en los siguientes términos: LA CORTE NACIONAL ELECTORAL NO EJERCE FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA ELECTORAL, EN CASO DE CONTROVERSIA: COLISION LEYES U OBSCURIDAD DE LAS MISMAS, LA CORTE ELECTORAL RESOLVERA LA SITUACION DE ACUERDO A LA CONSTITUCION, LEY ELECTORAL Y A LAS DISPOSICIONES APLICABLES POR ANALOGIA. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA CORTE NACIONAL ELECTORAL SON FUENTE DE CONSULTA Y SOLO EN AUSENCIA DE LEY EXPRESA SÉ PODRA CONSIDERARLAS COMO JURISPRUDENCIA.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong><u>ARTICULO 210º.</u></strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se cambia íntegramente el artículo con el texto que sigue: LA CORTE NACIONAL ELECTORAL FIJARA LOS MONTOS DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LA PRESENTE LEY CADA VEZ QUE SE REALICEN ELECCIONES, EMDIANTE RESOLUCION DE SALA PLENA DICTADA CON LA DEBIDA ANTICIPACION Y PUBLICADA ANTES DE LOS COMICIOS.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>ARTICULO 211º.</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Se crea el siguiente artículo:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>" Se confirma como parte del patrimonio del partido político, el símbolo, color, nombre y sigla, que la Corte Electoral reconoció a favor de los partidos políticos, frentes o coaliciones que hubieran participado en las elecciones generales de 1985.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ningún partido político, frente a coalición que demande reconocimiento de personalidad jurídica podrá utilizar el mismo color, símbolo, nombre y sigla o matices con añadidos o supresiones, que el de los partidos, frentes o coaliciones ya inscritos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>ARTICULO 212º.</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Quedan derogadas y abrogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>1.- Todos los partidos políticos, frentes o coaliciones deberán regularizar su inscripción y reconocimiento de personalidad jurídica entre la Corte Nacional Electoral, exhibiendo además de los documentos señalados en el artículo 206 de esta ley, un libro de registro de militancia labrado ante notario público mediante el cual se acredite que el demandante tiene una militancia igual o mayor al 0.5% del total de votos emitidos en las últimas elecciones generales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Quedan exceptuados de esta disposición los partidos políticos, frentes o coaliciones que en las últimas elecciones generales hubieran obtenido más de cincuenta mil votos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>2.- Por esta única vez la reestructuración e inauguración de labores de las Cortes Nacionales Departamentales, se llevara a efecto dentro de los noventa días posteriores a la promulgación de la presente ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>3.- Desde el primer día hábil de 1987 y hasta el 30 de junio, la Corte Nacional Electoral iniciará una campaña nacional y gratuita para la obtención de cédulas de identidad por parte de todos los ciudadanos bolivianos residentes en el país.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>4.- Los gastos que demande la campaña de identificación será cargadas a los presupuestos de la Corte Nacional Electoral y del Ministerio del Interior, Migración y Justicia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>5.- En virtud al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gustavo Villegas Cortéz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Walter Zuleta. Diputado Secretario.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro del Interior, Migración y Justicia.</label> </p>