. Créase el cantón Villa Asunción Tuquia, en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz; cuyos límites son los siguientes: al Norte con el Cantón
Chachacomani, al este, con la provincia Larecaja, al Sud, con el Cantón Palcoco; y al Oeste, con el cantón Peñas y Huarina.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que integran el cantón son: Cruzani, Huancuyo, Esquillani, Suriquiña, Labrahuani.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las limitaciones del cantón, levantar el plano
correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis
Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.