. Créase el cantón Ajllata Grande, en la jurisdicción de la Primera Sección de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz; siendo sus límites al Norte, con el lago Titicaca; al
Sur con el Cantón Janco Amaya; al Este, con Achacachi capital de la Primera Sección de la provincia Omasuyos; y al Oeste, con el Lago Titicaca.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que integran el nuevo Cantón Ajllata Grande, son las siguientes: Ajllata Grande, Chejelaya, Corilaya, Cocani, Ayata, Cunfuri, Toke Ajllata, Pucuro, Ajaria Chica y Ajaria
Grande.
ARTICULO TERCERO.
De conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano
correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis
Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.