. Créase el cantón Eduardo Abaroa, en la jurisdicción de la provincia Inquisivi, del departamento de La Paz; comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades, Cuzco, Mascara,
Minas, Pusilochorro, Copacabana, Munaypata, Pinoloma, Chaquiri, Alischuro, Pacopampa, Locay, Churo y Japo.
ARTICULO SEGUNDO.
Los límites que comprende la nueva jurisdicción son al Norte, con el Cantón Arcopongo; al Sud, con el Cantón Escola; al este, con el cantón Arcopongo y al oeste, con el Departamento de
Cochabamba, provincia Ayopaya.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano
correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis
Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.