. Créase el cantón Tienda Pata en al jurisdicción de la Provincia Loayza con su capital Luribay del Departamento de La Paz, con los límites siguientes: al Norte, la provincia Sud Yungas
y Provincia Murillo; al Sur, con la provincia Aroma; al Este con la provincia Inquisivi; al oeste con la provincia Aroma.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que comprende el cantón Tienda Pata, son: Collpani, Murmuntani y Pablo Jihuata.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones levantar el plano
correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis
Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H Guillermo Richter Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.