. Créase el cantón Santa Rosa de Taraco en al jurisdicción de la Tercera Sección de la Provincia Ingavi, del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, al Sur
y al Oeste con el Lago Titicaca, al Este con el Cantón Taraco, según las coordenadas fijadas por el Instituto Geográfico Militar.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que integrarán el Cantón Santa Rosa de Taraco son: Nachoca, Santa Rosa, San José y Coacollo
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar el levantamiento el plano correspondiente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis
Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.