. Declárase de interés nacional y prioridad de ejecución el Plan Departamental de Electrificación Rural de Chuquisaca, sobre la base del Plan de Electrificación Rural elaborado por la
Corporación de Desarrollo Rural elaborado por la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), debidamente compatibilizado con los planes sectoriales existentes a nivel nacional, a través del
Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
ARTICULO SEGUNDO.
Recomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación la tramitación del financiamiento necesario.
ARTICULO TERCERO.
Los Ministerios de Energía e Hidrocarburos y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional., a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.-
H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Morales Landivar. Ministro de Energía e Hidrocarburos.