Apruébase el contrato de financiamiento suscrito en Caracas, Venezuela, el 10 de diciembre de 1985, entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, CAF por (diez millones
quinientos mil dólares americanos) $us. 10.500.-, con destino al Proyecto de Interconexión Eléctrica Central Oriental que conforme a la planificación del Gobierno nacional cubrirá el crecimiento
de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional.
Comunícase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 15 de abril de 1986.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H: Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Morales Landivar. Ministro de Energía e Hidrocarburos.