. Apruébase el Presupuesto Financiero Consolidado del Sector Público de la Nación, en sus capítulos de funcionamiento e inversión, tanto de ingresos como egresos, por
la suma de $b. 5.594.269.742.000.000.- (CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTICUATRO BILLONES DOSCIENTOS SESENTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), para el período fiscal
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1986, y de acuerdo al detalle consignado en el documento anexo que forma parte de la presente ley y que debe ser refrendado por las
autoridades del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para su promulgación.
ARTICULO SEGUNDO.
La presente ley aplicará en todas la entidades del sector público de acuerdo al artículo 146, parágrafo final, de la Constitución Política del Estado.
ARTICULO TERCERO.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante disposiciones de administración financiera, norme y regule la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias
interinstitucionales del presente Presupuesto..
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Juan Cariaga. Ministro de Finanzas.