. Créase el gravamen del 5% sobre el valor de cada bolsa de cemento productivo y comercializado por COBOCE en Cochabamba, destinado a la construcción del Complejo Deportivo del Parque
Mariscal Santa Cruz" hasta su total conclusión.
ARTICULO SEGUNDO.
Los montos obtenidos serán cobrados y retenidos por COBOCE y depositados en cuenta corriente especial en el Banco Central de Bolivia, a nombre del Comité de Obras Deportivas de
Cochabamba.
ARTICULO TERCERO.
En la fiscalización de estos recursos económicos intervendrá la Contraloría General de la República mediante sus personeros legales en Cochabamba..
Comunícase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Juan Cariaga.