. Créase el cantón Cuchagua, en la provincia Quijarro del departamento de Potosí, con los limites siguientes: al Norte, con el cantón Corona; al Sur, con el cantón Yura; al Este, con
el Cantón Porco, y, al Oeste con el cantón Tomave.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que integran son: Pacheta, Chioca, Suca-Mayu, Cahuaya y Toro-Toro.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones del cantón Cuchagua,
levantar el plano y fijar hitos respectivos
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.