. Créase el Cantón Conchacollo de Machaca, en la jurisdicción de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción, las poblaciones: Conchacollo,
San Pedro y Rosa Pata.
ARTICULO SEGUNDO.
Los límites del nuevo cantón son: Al Norte, con la República del Perú y Desaguadero, Cuarta Sección de la Provincia Ingavi; al Sur, cantón San Andrés de Machaca, al este, con Guaqui
y Cantón Jesús de machaca; y al Oeste con el cantón San Andrés de Machaca.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar
hitos respectivos
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.