Ley 83 1960-1964 Descarga el documento HOSPITAL UNICO EN SUCRE LEY DE 5 DE ENERO DE 1961 RUBEN JULIO CASTRO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- La Caja Nacional de Seguridad Social, la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos, la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros, la Caja de Seguro Militar y el Tesoro Nacional, contribuirán equitativa y proporcionalmente al número de afiliados con las que cuenta cada una de ellas, para la construcción del Hospital Único en la ciudad de Sucre. ARTICULO 2ª.- Las Cajas Sociales y el Tesoro Nacional, contribuyentes a la obra, conservarán derecho de propiedad sobre el Hospital en la proporción de sus aportes. ARTICULO 3ª.- Administrativamente la construcción se realizará bajo la dirección del Comité Impulsor de la Construcción del Hospital Único, constituido por la Federación Medica Sindical de Chuquisaca, Sindicato Médico Sucre, un Representante de las diferentes Cajas , Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Jefe Distrital de Salud Pública y dos delegados laborales designados por la Central Obrera Departamental. ARTICULO 4ª.- El Hospital Único tendrá una capacidad de 350 camas y contará con todos los adelantos sanitarios de la técnica moderna, para el servicio de los asegurados en los diferentes campos de aplicación del Código de Seguridad Social y de la población asegurada. ARTICULO 5ª.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de diciembre  de 1960. Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto .Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario;  Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario;   Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artÃculo 79 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco dÃas del mes de enero   de mil novecientos sesenta y un años.