. Créase el cantón Villa Puchuni, en la jurisdicción de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, cuyos limites son los siguientes: al norte, los cantones Yaco y Llipi Llipi; al
Sur con el departamento de oruro; al Este, con la Provincia Inquisivi y al Oeste, con la Provincia Aroma.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que integran el cantón son las siguientes: Hornuni, mecaña, Puchuni, Chiarque, Paylloms, Capillanía, Pampajasi, Heracachi, Ampicolque, Laurani y Jiquillullo.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente
y fijar hitos respectivos
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.