. Créase la Séptima Sección Municipal con su Capital Collana en la provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo en su jurisdicción los siguientes cantones: Collana
Uncallamaya e Hichuya Chico.
ARTICULO SEGUNDO.
Los límites de la nueva Sección Municipal son los siguientes: Al Norte, con el Cantón Irpuma Irpa Grande de la Provincia Ingavi; al Sur, con Colquencha Capital de la Sexta Sección
Municipal de la Provincia Aroma y al Oeste, con el Cantón Comanche de la Provincia Pacajes.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Séptima Sección Municipal
con su Capital Collana, levantar el plano y fijar hitos respectivos
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.