. Créase el cantón Quilliguaya, en la jurisdicción de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, cuyos limites son los siguientes: al norte, con Palca capital de la provincia
Murillo al sur, con el cerro Collana, teniendo como línea divisora el río Palca; al Este, con el cantón Coni y como línea divisoria el río Lluju ; y, al oeste, con el cantón Collana.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que comprenderán la circunscripción del cantón Quilliguaya son: Pusquiri, Aramani, Milla Milla, Pinaya, Paruña, Tototrani, Yajachi, Unna, Tacachia y Cohani.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar hitos
respectivos
Comunícase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.