Ley 82 1960-1964 Descarga el documento REPRESA DE TACAGUA.- DESTINASE RECURSOS LEY DE 5 DE ENERO DE 1961 RUBEN JULIO CASTRO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- De los recursos provenientes del pago por uso de las aguas de la Represa de Tacagua de la provincia Abaroa del departamento de Oruro, destinase los siguientes porcentajes de rendimiento: a)     40% a la Dirección General de Riegos del Ministerio de Agricultura para costear los gastos de conservación y mantenimiento de la Represa de Tacagua; b)     30% al Tesoro de la Municipalidad de Challapata como renta ordinaria; c)     30% a la Universidad Técnica de Oruro, para financiar sus programas de arborización de las márgenes de los canales de riego de la Represa de Tacagua y para instalar en Tacagua algunos secciones de su Escuela Práctica de Agricultura. ARTICULO 2ª.- La maquinaria empleada en la construcción de la Represa de Tacagua, de propiedad fiscal, no podrá ser trasladada del Departamento de Oruro, debiendo ser utilizada en la construcción de las represas de Caracollo, Pazña- Urmiri, Toledo- Poopó. ARTICULO 3ª.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley y se encarga su reglamentación al Poder Ejecutivo. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de diciembre  de 1960. Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto .Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario;  Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario;   Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artÃculo 79 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco dÃas del mes de enero   de mil novecientos sesenta y un años.