. Créase el cantón Huayllamarca en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, cuyos limites son; al norte, con el cantón Lequepalca del Departamento de Oruro;
al este, con el Leque del departamento de Cochabamba, y, al oeste, con la primera sección Municipal, con su capital Caracollo, del Departamento de Oruro.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que integran el nuevo cantón son: Huaraca, Lecalacani, Tolopampa, Caluhuta, Pujtuni y Cotuma.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar hitos
respectivos
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.