. Créase el cantón Villa Hancocota, jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, con los siguientes limites; al norte, con el Cantón Caluyo; al sur, con el
departamento de Oruro y Cantón Lequepalca; al este, con el departamento de Cochabamba; y, al oeste con el departamento de Oruro.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que comprenderán el cantón Villa Hancocota son: Cotuhuma, Tolapampa, Huaylloma, Lacalacani, Chambiri, Untutuma, Collpohoco y Caquisani.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones del nuevo cantó, con señalamiento de los hitos respectivos, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo
Nº 2282, de 5 de diciembre de 1950
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.