. Créase el cantón Keraya, en la jurisdicción de la Loayza del Departamento de La Paz, cuyos limites son los siguientes; al norte, con el cantón Sapahaqui; al sur, con el cantón Malla;
al este, con el cantón Araca; y, al oeste con el cantón Luribay.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que integran el cantón Keraya son los suguientes Pucarani, Sanumarca, Machacarmarca, Kara, Sacani, Castiluma, Poroma Curucuta, Yunga Yunga, Sora,
Sora, Aguas Salud, Quebrada, Huichuraya y Callancani.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente
y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.