. Créase el cantón Río Mulato Kari, en la jurisdicción de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz, comprendiendo en la jurisdicción del nuevo cantón las
siguientes comunidades: Kari, Pichicani, Tola Pampa, Kana-Pata,, Aco-Pata, Challa Marca, Villcani, Alcaque, Pacaba, Tolavilque, Villavista.
ARTICULO SEGUNDO.
Los límites del nuevo cantón serán al Norte, con el cantón de Curahura de Sicasica; al Sur, con la cantón Huaylla-Marca (del departamento de Oruro); al Este, con el cantón Papelpampa;
y, al Oeste, con la comunidad Hilata y el cantón Totora (del departamento de Oruro.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos
respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.