. Créase el cantón Calama en la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, sus límites son: al Norte, con el cantón Cruz de Huayllamarca; al Sud con el cantón
Belén de Andamarca; al Este, con Ayllo Rosapata; y al Oeste, con la provincia Litoral.
ARTICULO SEGUNDO.
De conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la delimitación del cantón Calama, levantamiento del plano y
fijación los respectivos hitos.
Comunícase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- - H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.