. Créase el cantón Calazaya en la Provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro, teniendo los siguientes límites: al Norte con el departamento de La Paz; al Sur, con la
Comunidad Aymarani; al Este, con la provincia Gualbeto Villarroel del departamento de La Paz; y, al Oeste, con Curaguara de Crangas.
ARTICULO SEGUNDO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de la demarcación y consiguiente fijación de hitos
respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.