. Créase el cantón Bamba, de la jurisdicción de la Provincia Pantaleón Dalence, del Departamento de Oruro, cuyos límites son los siguientes: al Norte con la comunidad Tayaquira; al
Sud, con el Comunidad Hiruna de Peñas de la Provincia Poopó; al Este, con la comunidad Chullpa de la provincia Bustillos; y, al Oeste, con la provincia Pantaleón Dalence.
ARTICULO SEGUNDO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos
respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.