Ley 81 1960-1964 Descarga el documento TESTAMENTARIA.-JUAN ADAD LEY DE 5 DE ENERO DE 1961 RUBEN JULIO CASTRO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Destinase el 80% del pago del impuesto sucesorio a la testamentaria del que en vida fue señor Juan Adad, con destino a la conclusión del edificio del Liceo de Señoritas ?Mario Saielli? y adquisición de utensilios y menaje para el mencionado plantel educacional. ARTICULO 2ª.- La recaudación total del impuesto mencionado será depositado en la Agencia del Banco Central de Bolivia, en Trinidad Beni, a la orden del Comité Pro Edificio del Liceo de Señoritas ?Mario Saielli? ARTICULO 3ª.- Los fondos de esta testamentarÃa serán manejados por la Junta de Auxilio Escolar Departamental del Beni, de acuerdo a Ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de octubre de 1960. Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto .Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario;  Alberto Lavadenz Rivera, Senador Secretario;   Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artÃculo 79 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco dÃas del mes de enero   de mil novecientos sesenta y un años.